Regula el incidente para reclamar daños y perjuicios derivados de la suspensión del acto reclamado cuando el amparo es negado o sobreseído.
El tercero interesado o la autoridad responsable podrán promover incidente de daños y perjuicios cuando se niegue el amparo o se sobresea el juicio, si la suspensión les hubiere causado daños o perjuicios.
El incidente se tramitará ante el órgano jurisdiccional de amparo que conoció del asunto, en el que se cuantificará el monto de los daños y perjuicios sufridos.
La garantía otorgada por el quejoso para obtener la suspensión se hará efectiva en beneficio del tercero interesado o de la autoridad, en caso de resultar procedente el incidente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad de la instancia por inactividad procesal es un riesgo que SDV Asesores previene mediante un seguimiento constante de todos los expedientes activos. En amparos fiscales, la inactividad puede ocurrir cuando el quejoso no impulsa el procedimiento, lo que resulta en el archivo del asunto y la perdida de la proteccion constitucional solicitada.
Anterior
Art. 49. Incidente de suspensión — disposiciones generales
Siguiente
Art. 51. Incidente de modificación o revocación de la suspensión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo