LA

Artículo 64. Sobreseimiento parcial

Establece que el sobreseimiento puede ser total o parcial, según afecte a todos o algunos de los actos reclamados o autoridades responsables.

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Texto Legal

Artículo 64 — Sobreseimiento Parcial

El sobreseimiento podrá ser total o parcial. Será parcial cuando:

I. Se refiera a alguno o algunos de los actos reclamados;

II. Se refiera a alguna o algunas de las autoridades responsables; o

III. Se actualice respecto de algún quejoso en los casos de litisconsorcio.

El sobreseimiento parcial no impedirá que el juicio de amparo continúe respecto de los actos reclamados, autoridades responsables o quejosos no afectados por el sobreseimiento.

El sobreseimiento se decretará de oficio o a petición de parte, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sobreseimiento implica la terminacion anticipada del juicio de amparo sin resolver el fondo del asunto. SDV Asesores vigila que no se actualicen causales de sobreseimiento durante la tramitacion del juicio, como el consentimiento tacito del acto reclamado o la cesacion de efectos. La prevencion del sobreseimiento requiere una gestion procesal activa y permanente del expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LA?

Establece que el sobreseimiento puede ser total o parcial, según afecte a todos o algunos de los actos reclamados o autoridades responsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley de Amparo?

El sobreseimiento implica la terminacion anticipada del juicio de amparo sin resolver el fondo del asunto. SDV Asesores vigila que no se actualicen causales de sobreseimiento durante la tramitacion del juicio, como el consentimiento tacito del acto reclamado o la cesacion de efectos. La prevencion del sobreseimiento requiere una gestion procesal activa y permanente del expediente.

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