LC

Artículo 117. Artículo 117

Texto Legal

A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LC?

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