LC

Artículo 126. Artículo 126

Texto Legal

Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LC?

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