LC

Artículo 15. Artículo 15

Texto Legal

Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LC?

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