LC

Artículo 158. Artículo 158

Texto Legal

La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LC?

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