LC

Artículo 181. Artículo 181

Texto Legal

De existir acuerdo, el juez lo aprobará, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LC?

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