LC

Artículo 183. Artículo 183

Texto Legal

En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LC?

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