LC

Artículo 189. Artículo 189

Texto Legal

La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos que sean aplicables solo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LC?

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