LC

Artículo 216. Artículo 216

Texto Legal

En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LC?

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