LC

Artículo 223. Artículo 223

Texto Legal

La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 223 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 223 LC desde tu celular