LC

Artículo 227. Artículo 227

Texto Legal

El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LC?

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