LC

Artículo 229. Artículo 229

Texto Legal

Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 229 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 229 LC desde tu celular