LC

Artículo 247. Artículo 247

Texto Legal

Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LC?

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