LC

Artículo 249. Artículo 249

Texto Legal

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LC?

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