LC

Artículo 254. Artículo 254

Texto Legal

La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LC?

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