LC

Artículo 259. Artículo 259

Texto Legal

1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.

2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 259 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 259 LC desde tu celular