LC

Artículo 266. Artículo 266

Texto Legal

Si antes de la presentación de la lista definitiva de acreedores se hubiera cumplido la condición o hubiera acaecido la contingencia a que se refieren los artículos de esta Subsección, la administración concursal, de oficio o a solicitud del interesado, deberá incluir en esa lista las modificaciones que procedan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LC?

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