LC

Artículo 276. Artículo 276

Texto Legal

En el caso de que la garantía a favor de un mismo crédito recayera sobre varios bienes de la masa activa, se aplicarán sobre cada uno de los bienes las reglas establecidas en los artículos anteriores, sin que el valor conjunto de las garantías constituidas pueda exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LC?

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