LC

Artículo 278. Artículo 278

Texto Legal

1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.

2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LC?

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