LC

Artículo 284. Artículo 284

Texto Legal

Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 284 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 284 LC desde tu celular