LC

Artículo 288. Artículo 288

Texto Legal

En relación adjunta a la lista de acreedores se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LC?

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