LC

Artículo 297. Artículo 297

Texto Legal

1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LC?

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