LC

Artículo 299. Artículo 299

Texto Legal

Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del LC?

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