LC

Artículo 309. Artículo 309

Texto Legal

En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:

1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.

2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del LC?

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