LC

Artículo 322. Artículo 322

Texto Legal

En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 322 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 322 LC desde tu celular