LC

Artículo 337. Artículo 337

Texto Legal

El concursado podrá presentar propuesta de convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del LC?

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