LC

Artículo 340. Artículo 340

Texto Legal

Dentro de los tres días siguientes al de la finalización del plazo para la presentación sin que se hubiera presentado propuesta de convenio, el juez, de oficio, acordará mediante auto la apertura de la fase de liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LC?

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