LC

Artículo 348. Artículo 348

Texto Legal

1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LC?

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