LC

Artículo 355. Artículo 355

Texto Legal

La adhesión o la oposición a la propuesta de convenio habrá de efectuarse por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará o remitirá a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviere.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del LC?

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