LC

Artículo 384. Artículo 384

Texto Legal

Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del LC?

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