LC

Artículo 394. Artículo 394

Texto Legal

1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.

2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LC?

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