LC

Artículo 398. Artículo 398

Texto Legal

Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LC?

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