LC

Artículo 412. Artículo 412

Texto Legal

Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 412 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 412 LC desde tu celular