LC

Artículo 414. Artículo 414

Texto Legal

Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del LC?

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