LC

Artículo 429. Artículo 429

Texto Legal

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del LC?

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