LC

Artículo 440. Artículo 440

Texto Legal

Si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, procederá el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo convencional y, si no existiera, al tipo legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del LC?

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