LC

Artículo 447. Artículo 447

Texto Legal

Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del LC?

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