LC

Artículo 454. Artículo 454

Texto Legal

En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 454 del LC?

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