LC

Artículo 467. Artículo 467

Texto Legal

Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del LC?

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