LC

Artículo 483. Artículo 483

Texto Legal

En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 483 del LC?

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