LC

Artículo 546. Artículo 546

Texto Legal

Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 546 del LC?

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