LC

Artículo 552. Artículo 552

Texto Legal

La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 552 del LC?

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