LC

Artículo 554. Artículo 554

Texto Legal

La publicidad exigida por esta ley de los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso se entenderá cumplida mediante la inserción en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro público concursal y, si así lo estableciera, en el «Boletín Oficial del Estado».

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 554 del LC?

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