LC

Artículo 559. Artículo 559

Texto Legal

Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en esta ley, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones a que se refieren los artículos anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 559 del LC?

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