LC

Artículo 56. Artículo 56

Texto Legal

En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LC?

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