LC

Artículo 577. Artículo 577

Texto Legal

Si las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio del cargo de administrador concursal formaran parte de estos organismos, no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 577 del LC?

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