LC

Artículo 600. Artículo 600

Texto Legal

Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 600 del LC?

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