LC

Artículo 613. Artículo 613

Texto Legal

En las sociedades de capital, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 613 del LC?

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