LC

Artículo 624. Artículo 624

Texto Legal

Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 624 del LC?

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